Una de las condiciones de la autorización OEA, modalidad de Simplificaciones Aduaneras (AEOC) es el indicado al Artículo 27 RECAU “Nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales”.

El cumplimiento de mismo en cuanto a las cualificaciones profesionales según se indica en el mismo artículo se cubre si el solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante ha cursado con éxito una formación sobre la legislación aduanera coherente y pertinente en la medida de su participación en actividades relacionadas con las aduanas, facilitada, por ejemplo, entre otras opciones:

  • Un centro educativo reconocido, a los efectos de tal cualificación, por las autoridades aduaneras o un organismo responsable de la formación profesional de un Estado miembro.
  • Una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal cualificación.

La Comisión Europea acredita periódicamente ciertos programas que cumplen los estándares fijados en el Marco de Competencia de la Unión Europea para aduanas.

En el siguiente link pueden ser consultados dichos programas siendo estos válidos a efectos de la cualificación profesional a efectos de la modalidad AEOC:

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Reseñar que España cuenta con varios de los programas formativos acreditados.

Si precisa más información para la consecución de la autorización OEA, no dude en contactar con nosotros.